Colegio de Sociólogos del Perú Región Lima y Callao, presenta demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 006-2023-MPU que declara de interés provincial la exclusión a la Provincia de Ucayali – Contamana de la propuesta de creación de Reservas Indígenas a favor de los PIACI.
De acuerdo a cifras del Ministerio de Cultura, las Reservas Indígenas suman más de 4 millones de hectáreas de bosques amazónicos, en beneficio de la protección de los derechos y hábitat de los pueblos indígenas em situación de aislamiento y contacto inicial – PIACI. A la actualidad, en dicho territorio se ubican 25 PIACI, cuya población se estima en 7,000 personas, 4,900 en situación de aislamiento y 2,100 en contacto inicial. |
El Colegio de Sociólogos del Perú Región Lima – Callao, a través de su Decano, el Mg. Majed Velasquez Veliz, interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 006-2023-MPU, Ordenanza Municipal que declara de necesidad pública y preferente interés provincial la exclusión del territorio de la jurisdicción provincial de Ucayali de la propuesta de creación de Áreas Naturales Protegidas y de “Reservas Indígenas denominadas PIACI”, expedida por la Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana (en adelante, la Ordenanza Municipal), aprobada por Acuerdo de Concejo No. 010-2023-MPU-CM-SEC adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo No. 005-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. Este esfuerzo ha sido realizado en conjunto con las organizaciones indígenas que velan por la conservación de los territorios de los hermanos indígenas aislados y por sus derechos fundamentales.
De esta manera, se identifica que esta Ordenanza contraviene las siguientes disposiciones de la Constitución Política del Perú, así como otras disposiciones legales del derecho interno como internacional:
- El artículo 1° establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
- El artículo 2° inciso 19 que reconoce el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
- El artículo 89° que reconoce los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la propiedad sobre tierras de los pueblos indígenas.
- El artículo 118º, numeral 3 que reconoce la competencia del Poder Ejecutivo para dirigir y ejecutar la política general del Gobierno.
- El artículo 189° que reconoce el principio de unidad e integridad del Estado y de la Nación.
- El artículo 195° que reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, siempre en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Esta demanda busca la expulsión de una norma que fue emitida de manera inconstitucional, violando derechos de poblaciones extremadamente vulnerables, y que actualmente están en riesgo de exterminio por falta de medidas de protección para su vida y territorios, lo que se agudiza con la continua violación de sus derechos, que llega al punto de que se pretende desconocer su existencia. Ello a pesar de que el Estado Peruano ha reconocido de manera formal su existencia en sus territorios ancestrales en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Junín, Cusco, y Madre de Dios.